La ley antifraude entra en vigor el 11 de octubre de 2021 para combatir lo que se denomina como “software de doble uso”, o lo que es lo mismo: programas informáticos que permiten a los usuarios llevar una contabilidad B y por lo tanto facturar sin declarar.
La finalidad de esta ley es acabar con la doble contabilidad y la facturación que omite o altera la anotación de transacciones realizadas, no permitiendo la producción ni la tenencia de programas o sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión. Para ello se exige que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
Constituye infracción tributaria la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en esta ley, pudiendo sancionarse con una multa de 50.000 euros por ejercicio.
Puedes consultar el contenido completo de esta ley aquí.
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, conocida como Ley Antifraude, nace para transponer la Directiva 2016/1164, de 12 de julio de 2016, del Consejo de la Unión Europea, cuyo objetivo es evitar la manipulación de datos contables y de gestión, acabando con la práctica de la doble contabilidad y otras actividades ilegales como la falta de registro y control de las operaciones realizadas.
La Ley Antifraude es una legislación integral diseñada para combatir el fraude fiscal y la evasión de impuestos, reforzando la transparencia y la justicia en el sistema fiscal. Esta ley introduce varias medidas clave:
Para hacer efectivas todas estas acciones, la Ley Antifraude afecta principalmente a los procesos internos de las empresas y a sus sistemas informáticos de facturación y contabilidad.
La Ley pretende que la facturación de las empresas, así como la contabilidad, garanticen la integridad, conservación, legibilidad, trazabilidad, accesibilidad e inalterabilidad de los datos generados por el software que utilizan. Pero lo que es realmente importante de esta Ley es que pretende acabar con la producción y utilización de programas que permitan realizar una facturación o contabilidad de doble uso, o lo que coloquialmente se conoce como contabilidad A y B.
Básicamente, lo que va a ocurrir es que toda transacción comercial que genere una factura deba generar una anotación en el sistema informático (registro de facturación) del contribuyente e impedir la posterior alteración de dichas anotaciones. Para ello, los SIF (Sistemas Informáticos de Facturación) deberán:
La ley contempla dos tipos de funcionamiento:
A partir de la entrada en vigor de la ley, el software debe generar un fichero XML, firmarlo y guardarlo tras la emisión de cada factura.
Solo serán considerados “Sistemas VERI*FACTU” aquellos sistemas informáticos de facturación o SIF que remitan instantáneamente por medios electrónicos a la AEAT de forma continuada, segura, correcta, integra, automática, consecutiva y fehaciente todos los registros de facturación generados
Las empresas pueden optar por no enviar de forma inmediata los registros de facturación, en cuyo caso, su software debe tener la capacidad de hacerlo cuando la AEAT se los solicite.
La nueva norma se aplicará a todos los empresarios y por todas sus operaciones, con la excepción de aquellos que ya estén sometidos al Suministro Inmediato de Información (SII), de los que no tengan obligación de facturación
Por lo que se refiere a su ámbito territorial, es aplicable en toda España salvo en los territorios de régimen fiscal foral, Canarias, las operaciones intracomunitarias y con el extranjero.
El cumplimiento de esta Ley no evita ni exime la obligación de cumplimiento de la Ley Crea y Crece respecto a la emisión de factura electrónica B2B.
La realidad es que cualquier empresa debe disponer ya de un software homologado que cumpla con los requerimientos de la Ley desde su entrada en vigor el 11 de octubre de 2021.
Es decir, los sistemas y programas informáticos que soportan los procesos contables, de facturación o de gestión deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin que las alteraciones u omisiones queden debidamente anotadas.
Por este motivo, ya no es posible usar herramientas ofimáticas como Excel o Word para realizar facturas, ya que no garantizan el cumplimiento de los principios que exige la Ley.
Si no estás seguro, en cuanto a si tu software cumple con estos requerimientos, lo recomendable es contactar con tu proveedor de software para que te asegure su adaptación a la norma. Cumplir con la Ley te evitará ser sancionado.
Las sanciones por el incumplimiento de esta Ley quedan reguladas en el artículo 201 bis de la LGT.
Aunque algunos aspectos de la Ley entraron en vigor el 11 de octubre de 2021, otros como los referentes a la integridad, conservación, accesibilidad, … de los registros entrarán en vigor el 1 de julio de 2025.
Por otro lado, los desarrolladores de software están a la espera de la redacción definitiva de la Orden Ministerial, a partir de la cual, tendrán 9 meses para adaptar el software.